5€ en tu Primer Pedido con el código BEA10 Regalo ofrecido desde 150€ de compra Envío gratuito a partir de 70€ de compra Más de 10 000 clientes satisfechos Pago 100% seguro Envío en 24h

¿Quién puede vender complementos alimenticios en España?

Resumir o compartir este artículo:

La respuesta corta sorprende a menudo: en España cualquier empresa dada de alta puede vender complementos alimenticios. Ninguna titulación exigida, ningún monopolio farmacéutico, ninguna autorización previa de actividad. Lo que está regulado no es el vendedor, es el producto y su etiqueta. Y ahí las obligaciones cambian radicalmente según si usted revende una marca existente o lanza la suya.

Información general

Esta página resume el marco aplicable en España en la fecha de su publicación, para ayudar a un profesional a orientarse. No sustituye a un asesoramiento jurídico ni a una comprobación ante la AESAN o la autoridad sanitaria de su comunidad autónoma, competentes para resolver un caso concreto.

Un complemento es un alimento, no un medicamento

Es el punto de partida de todo lo demás. Los complementos alimenticios se rigen por el derecho alimentario, enmarcado en Europa por la directiva 2002/46/CE y traspuesto en la normativa española. No forman parte, por tanto, del monopolio farmacéutico: un gimnasio, una tienda especializada, una web de venta o la consulta de un profesional pueden venderlos con la misma legitimidad que una farmacia.

La contrapartida de esa libertad es estricta: un complemento no debe presentarse nunca como un tratamiento. Afirmar que un producto cura, trata o previene una enfermedad lo desplaza jurídicamente al terreno del medicamento, con las sanciones que conlleva. Esa frontera se cruza más rápido de lo que se cree, a menudo en un argumento oral en tienda o en el pie de una publicación.

Quién debe comunicar el producto y quién no tiene nada que hacer

Es la confusión más extendida, y cuesta tiempo a muchos emprendedores. En España la obligación de comunicar la puesta en el mercado recae en el responsable de la primera puesta en el mercado español: el fabricante, o el importador cuando el producto llega de fuera. La comunicación se dirige a la autoridad competente, siendo la AESAN el organismo de referencia a nivel estatal.

En otras palabras: si revende una marca ya comercializada legalmente en España, el producto ya está comunicado y usted no tiene ninguna comunicación que presentar. Si crea su propia marca en marca blanca, o si importa usted mismo desde un país fuera de la Unión Europea, la obligación pasa a ser suya, producto por producto. El procedimiento exacto debe confirmarse con la autoridad competente.

La trampa de la importación directa

Comprar un lote atractivo en el extranjero para revenderlo le convierte en importador y, por tanto, en responsable de la puesta en el mercado: comunicación, conformidad del etiquetado, expediente de composición, trazabilidad y responsabilidad en caso de control o de retirada. Un ahorro de unos euros por unidad puede salir muy caro.

Las obligaciones que le afectan como distribuidor

Incluso sin ser el responsable de la puesta en el mercado, el distribuidor no es un simple transportista. Cuatro obligaciones siguen a la mercancía.

  • Un etiquetado intacto y en español. Denominación, lista de ingredientes, porción diaria recomendada, advertencias y la mención de que un complemento no sustituye a una dieta variada. El reglamento (UE) n.º 1169/2011 exige esta información en la lengua del país de venta. Nunca tapar, sustituir ni traducir por su cuenta la etiqueta original.
  • La trazabilidad. El reglamento (CE) n.º 178/2002 obliga a saber en todo momento a quién ha comprado y, en venta entre profesionales, a quién ha vendido. Conserve las facturas de compra y los números de lote: es lo primero que se pide en un control o en una retirada.
  • Las declaraciones. Solo puede reproducir las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables autorizadas a nivel europeo, reguladas por el reglamento (CE) n.º 1924/2006. Una declaración ausente de la lista sigue prohibida, aunque figure en la web del fabricante, y su comunicación compromete su responsabilidad, no solo la de él.
  • Conservación y fechas. Respetar las indicaciones del fabricante y retirar de la venta los productos cuya fecha de duración mínima haya pasado.

Vender en línea: lo que se añade

La venta a distancia no cambia nada del derecho alimentario, pero le suma el derecho de consumo. Las menciones obligatorias de la etiqueta deben ser accesibles antes de la compra, directamente en la ficha de producto. A ello se añaden unas condiciones generales de venta, la identificación completa del vendedor y el derecho de desistimiento de catorce días aplicable a la venta a distancia a consumidores.

El punto más olvidado sigue siendo el contenido editorial: un artículo de blog o una ficha de producto que promete un efecto terapéutico es una declaración no autorizada, aunque se publique de buena fe. Es el motivo de requerimiento más frecuente en las tiendas en línea jóvenes.

La forma jurídica, el último punto y el más simple

No se impone ninguna forma jurídica concreta. Autónomo, sociedad limitada, asociación: lo que cuenta es tener una actividad dada de alta, con un epígrafe coherente, una facturación en regla y un seguro de responsabilidad civil profesional. Este último no es obligatorio en todos los casos, pero en productos que se ingieren, prescindir de él es una apuesta.

Y después: encontrar la marca

Entendido el marco normativo, la pregunta pasa a ser comercial: qué marca poner en su lineal. Revender una marca ya comunicada y asentada le evita toda la carga de la puesta en el mercado y le permite probar su clientela antes de inmovilizar tesorería.

DIX es una marca francesa de suplementos para deportistas y vende en directo a distribuidores, entrenadores, farmacias y profesionales por cuenta propia. Para comparar los canales de aprovisionamiento antes de elegir, vea nuestra página sobre la elección de un mayorista o proveedor de complementos.

Descubrir las condiciones profesionales DIX

Vender complementos alimenticios: sus preguntas


¿Se pueden vender complementos alimenticios siendo autónomo?

Sí. Ser autónomo es una forma como otra a ojos del derecho alimentario. Las obligaciones de etiquetado, trazabilidad y declaraciones son idénticas a las de una sociedad, y el régimen fiscal elegido no las aligera en nada.


¿Hace falta formación en nutrición para asesorar a un cliente?

Ninguna formación se exige legalmente para vender. Sin embargo, en cuanto el consejo se individualiza y afecta a un estado de salud, se aproxima al ejercicio sin titulación de la medicina o la dietética. La línea prudente consiste en informar sobre la composición y el uso del producto, y derivar a un profesional sanitario para todo lo que afecte a una patología, un tratamiento o un embarazo.


¿Un gimnasio puede revender complementos a sus socios?

Sí, siempre que la actividad de venta esté recogida en su objeto y en su declaración de actividad, y que los productos se presenten con su etiquetado original intacto. Vender por porciones un producto sacado de su envase original, en cambio, hace perder el etiquetado reglamentario y no está admitido.


¿Basta el número de lote para probar la trazabilidad?

Es la clave, pero no basta por sí solo: debe poder vincularse a una factura de compra que identifique a su proveedor. Esa conexión entre el lote y su origen constituye la trazabilidad exigida, y es precisamente lo que un control le pedirá reconstruir.


¿Se pueden revender complementos comprados en un marketplace extranjero?

Es el escenario más arriesgado. Según el canal, puede convertirse jurídicamente en el importador, con todas las obligaciones del responsable de la puesta en el mercado, y a menudo no tiene forma de verificar la conformidad de la composición ni la autenticidad de los lotes. Un aprovisionamiento directo con la marca o con un distribuidor establecido en la Unión evita ese terreno.


Tu carrito
Apigénine Ofrecido desde 150,00 € (aún 150,00 €)
32,90 €
GASTOS DE ENVÍO Gratis desde 70,00 € (aún 70,00 €)
a partir de 5,90 €